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Mercantil

Nueva regulación del teletrabajo: derechos y obligaciones

Análisis completo de la legislación sobre teletrabajo y los derechos de trabajadores y empresas.

05 de abril de 2024
Sergio Díaz López
Nueva regulación del teletrabajo: derechos y obligaciones

El teletrabajo ya no es una medida excepcional: en España cuenta con una regulación específica que fija obligaciones claras para ambas partes. La norma básica es la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, que desarrolla cómo debe pactarse, organizarse y compensarse esta forma de prestación laboral.

Qué se considera teletrabajo

La ley distingue entre trabajo presencial, trabajo a distancia y teletrabajo. Para que estemos ante teletrabajo regulado por la norma, la prestación fuera del centro de trabajo debe ser regular y representar al menos el 30% de la jornada en un periodo de tres meses. Si el trabajo remoto es ocasional o puntual, normalmente no entra en este régimen específico.

La clave práctica es que el teletrabajo no puede imponerse sin más ni surgir de manera informal: debe formalizarse por escrito y quedar bien definido qué días se trabaja a distancia, cómo se organiza la jornada y qué medios se ponen a disposición del trabajador.

Derechos del trabajador

La ley parte de una idea central: quien teletrabaja debe tener los mismos derechos que quien trabaja de forma presencial. Eso incluye salario, promoción profesional, formación, estabilidad en el empleo y protección frente a discriminaciones por el hecho de trabajar desde casa.

Además, el trabajador tiene derecho a la desconexión digital, es decir, a no responder mensajes o llamadas fuera de horario salvo que exista una causa justificada y compatible con la ley. También debe compensarse o asumirse por la empresa el gasto que genere el trabajo a distancia, como parte de los costes vinculados a equipos, herramientas o conexión.

Obligaciones de la empresa

La empresa debe proporcionar los medios necesarios para trabajar correctamente y garantizar la protección de datos y la seguridad de la información. También tiene que evaluar los riesgos laborales del puesto, aunque el trabajo se realice en el domicilio o en otro lugar elegido por el empleado.

Otro punto importante es el control empresarial. La compañía puede supervisar la actividad, pero debe hacerlo con respeto a la intimidad y sin invadir espacios personales ni mecanismos de control desproporcionados. En la práctica, esto exige políticas internas claras y sistemas de seguimiento compatibles con la normativa laboral y de protección de datos.

Aspectos que generan más conflictos

Los problemas más habituales suelen aparecer en tres frentes: gastos, jornada y medios de control. Muchas disputas surgen cuando el acuerdo de teletrabajo es demasiado genérico o cuando no se especifica quién paga determinados costes, cómo se registran las horas trabajadas o qué herramientas aporta la empresa.

También es frecuente que aparezcan dudas sobre si el teletrabajo puede revertirse al modelo presencial. La respuesta depende de lo pactado y de la normativa aplicable, pero lo prudente es regular esa posibilidad desde el inicio para evitar conflictos posteriores.

Qué conviene revisar

Si su empresa ya teletrabaja o está pensando en implantarlo, conviene revisar el acuerdo individual, la política interna y el sistema de control horario. Si usted es trabajador, también le interesa comprobar si su acuerdo recoge con claridad los gastos, el horario, la disponibilidad y los medios que pone la empresa.

Un teletrabajo bien regulado reduce conflictos y da seguridad a ambas partes. Un acuerdo incompleto, en cambio, suele acabar en problemas sobre jornada, gastos o disponibilidad.

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